sábado, 13 de octubre de 2012

Después del rechazo del “compromiso democrático” de la Unasur, urge que el Paraguay denuncie y declare la inconstitucionalidad de Ushuaia II




Los senadores Julio César Franco y Enrique González Quintana, del PLRA y del PUNACE, respectivamente, de manera muy informal y expresiva, al parecer celebran la nueva derrota del “bolivarianismo” en el Poder Legislativo del Paraguay (Fuente: “abc color”).


El abrumador rechazo por la Cámara de Senadores, en su sesión del jueves 11 pasado, de la perversa invención “bolivariana” llamada “Protocolo Adicional de la Unasur” (Unión de Naciones Suramericanas), supuestamente un “Compromiso con la Democracia” en la región, y en realidad todo lo contrario, constituye una acertada y oportuna decisión política, que tendrá importantes repercusiones de derecho internacional público y por ende diplomáticas. Correspondía adoptarla lo antes posible, por coherencia con el juicio político constitucional y legítimo de junio y en defensa de nuestra Carta Magna y de la soberanía e independencia paraguayas. Con todo, siendo importante, se trata apenas de una condición necesaria mas no suficiente para la mejor defensa del interés nacional en la presente etapa de crisis regional, en especial con nuestro contexto contiguo subregional, en una época de gran inestabilidad internacional.

Debido a ello resulta imperioso lograr también, lo antes posible, la declaración de inconstitucionalidad y la denuncia del adefesio político e ideológico totalitario conocido como el “Protocolo de Ushuaia”, el segundo en realidad, y aviesamente así denominado (por una alianza regional de voluntades políticas neo imperialistas y neo totalitarias, que lo diseñaron y pusieron en práctica a objeto de beneficiar al dictador Hugo Chávez y en perjuicio del Paraguay, en diciembre de 2011, en Montevideo) para que fuese confundido con el original instrumento jurídico-diplomático de 1996, aceptado por el Mercosur a proposición del Paraguay. Este protocolo original había sido pensado para defender democráticamente los procesos de democratización de sus partes contratantes, dentro del marco del Tratado de Asunción (1991) y de la totalidad de las normas jurídicas e internacionales correspondientes.

El “bolivariano” Protocolo Adicional de la Unasur, sobre “Compromiso con la Democracia” fue firmado (en Georgetown, Guyana), por el entonces presidente de la República Fernando Lugo, el 26 de noviembre de 2010 y se constituyó en uno de sus actos internacionales de más grave irresponsabilidad presidencial.

De inmediato ambas cámaras del Congreso, y la opinión pública mayoritaria del país, hicieron conocer su oposición al opresivo instrumento internacional, por considerarlo un mecanismo político-diplomático injerencista en nuestros asuntos internos e inconstitucional desde el momento en que violaba principios y normas estatuidos en la Ley Suprema paraguaya (1992), que rigen en materia de relaciones internacionales y que tantas veces fueran violados por los fantoches Lugo y sus sucesivos “cancilleres” (Alejandro Hamed Franco, Héctor Lacognata y Jorge Lara Castro, no los olvidemos), todos ellos por debajo de la inexistente estatura histórica del presidente chavista del Palacio de López, encargado de convertir al Paraguay en otra republiqueta “socialista siglo XXI”.

Nada menos que 36 senadores optaron por no ratificar la decisión del Poder Ejecutivo, quien apenas contó para su aceptación con el solitario voto del cada vez más desprestigiado senador oficialista Carlos Filizzola, el ministro del Interior al momento de producirse la matanza y conspiración “revolucionaria” de Curuguaty, quien además es el principal accionista en esa empresa sin chimenea que es el líder del microscópico Partido País Solidario (PPS), otra gangrena que padece el fisco, por la vía de los subsidios y compensaciones por gastos electorales, que corrompieron todavía más que el último autoritarismo local a la política nacional. De la trascendental sesión estuvieron ausentes ocho senadores.

“Nullum crimen, nulla poena, sine lege”
De acuerdo con el ilustrado criterio del jurista compatriota, el profesor Juan Carlos Mendonça, con urgencia se impone plantear la inconstitucionalidad del protocolo de la Unasur número dos, empezando porque viola el principio fundamental consagrado por todos los sistemas jurídicos civilizados del mundo, el de “Nullum crimen, nulla poena, sine lege” (no hay delito ni pena sin ley que los establezca: verNelson Nicoliello, “Diccionario del latín jurídico”, J. M. Bosch Editor / Julio César Faira Editor, Barcelona, 1999, p. 213), conocido también como el principio de legalidad (y legitimidad) en que deben ampararse las leyes y las penas, en el Estado de derecho democrático.

Aunque parezca increíble, el “Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno” de la Unasur (integrada esta por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela) sancionó ilegal e ilegítimamente al Paraguay, en la cumbre presidencial de Mendoza, Argentina. La drástica e injusta y antijurídica “pena” impuesta al Paraguay se basó supuestamente en el “Tratado Constitutivo de la Unasur, compuesto de 27 artículos y uno provisorio”. En realidad, tal cuerpo legal carece de “una sola norma –una sola– que le faculte o permita al Consejo de la Unasur –ni a otro órgano– la toma de sanciones contra alguno de sus miembros, en virtud de ninguna causa”, afirma, explica y fundamenta de manera contundente el profesor Mendonça.

Tamaña arbitrariedad, nos recuerda el respetado jurista, ocurrió en una sesión extraordinaria del cónclave chavista aquél, realizada el 29 de junio de 2012, el que aprobara por unanimidad de los asistentes “Adoptar la decisión política basada en el tratado constitutivo de Unasur, de suspender a la República del Paraguay de participar en los órganos e instancias de la Unión, hasta tanto este Consejo revoque la decisión”. Se agrega a tal arbitrariedad la de “designar a la República del Perú para que asuma en la fecha la Presidencia Pro Tempore de Unasur, que venía siendo ejercida por el Paraguay y, por tanto, la decisión se convierte en una destitución”.

Esto, para el ilustrado profesor Mendonça, “constituye una persecución acérrima al Paraguay. Establece literalmente: ‘Promover la suspensión de la República del Paraguay en los foros y mecanismos de diálogo y concertación política e integración de la región, de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos”. En otras palabras, los arbitrarios gobernantes suramericanos, quienes condenaron al Paraguay en contra de todo lo establecido por el derecho, la jurisprudencia y la doctrina internacionales, se estaban preparando para “llevar la persecución internacional al Paraguay inclusive más allá de la Unasur”.

Para el docto doctor Mendonça es “inquietante que en América once países sean capaces de violar un principio fundamental consagrado hace siglos por todo derecho civilizado: es nula cualquier pena que se aplique sin fundamento en una ley anterior que la establezca”. Y agrega el constitucionalista compatriota:

“El Mercosur nos impuso una sanción nula, de nulidad absoluta. La Unasur también, aunque por razones diferentes. Y esto hace pensar con justificada alarma que algunos Estados americanos todavía proceden en sus relaciones internacionales con tranquila arbitrariedad y flagrante desprecio de principios jurídicos considerados inviolables. Obviamente especulan con la impunidad. Lo cual hace peligroso suscribir con ellos tratados, convenios o protocolos, por inocentes que sean” (ver: “Unasur sanciona al Paraguay sin norma alguna que lo permita”, Asunción, 10 de octubre de 2012:  http://www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/unasur-sanciona-al-paraguay-sin-norma-alguna-que-lo-permita-461816.html).

Inconstitucionalidad y denuncia
Desde el derecho constitucional e internacional, y desde nuestra Carta Magna, la argumentación del doctor Mendonça es irrebatible, cuando expone, demuestra y concluye en lo siguiente: “¿Por qué interesa la inconstitucionalidad del Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile?”. Él mismo se responde: “Porque fue el instrumento normativo internacional que usaron la Argentina, el Brasil y el Uruguay para sancionar al Paraguay, aunque sea violándolo”.

Sentencia el jurista además: “debemos aprender la lección, para no suscribir nada que esté contra nuestra constitución, más allá de las consideraciones políticas, económicas o de cualquier otra índole. Y más allá de la ingenuidad diplomática de creer que los débiles tendrán el derecho de intervenir en la política interna de los fuertes, si le dan a los fuertes el derecho de intervenir en su política interna”.

“Lo que sí podemos hacer –insiste el constitucionalista–, ya que el Paraguay jamás debió firmar el Protocolo de Ushuaia, es darlo por terminado, en vista de que fue violada una cláusula esencial del mismo, cual es la que exige la conformidad de todos los Estados Partes para aplicar sanciones, y esto no se dio en nuestro caso –ni Bolivia ni Chile firmaron la decisión– (y tampoco el Paraguay, agregamos nosotros). O, más radicalmente, podemos ‘denunciar’ en forma directa el protocolo dada su inconstitucionalidad, tomando una decisión basada en la soberanía de los Estados; ya que así como estos pueden vincularse a otros Estados por acuerdos internacionales, pueden desvincularse de ellos unilateralmente por su mera voluntad. Pues la ‘denuncia’ consiste precisamente en la facultad de tomar la decisión soberana, libre y unilateral de desvincularse de cualquier acuerdo internacional”.

Concluye: “Además de ser un acto necesario de sometimiento a nuestra Constitución, mediante la denuncia no estaríamos sujetos a la voluntad de otros Estados para intervenir arbitrariamente en nuestros asuntos internos y aplicarnos sanciones jurídicamente nulas. Encima, sospechosamente impulsadas por la intención dolosa de incorporar al Mercosur un Estado más –Venezuela–, sin la imprescindible aprobación del Paraguay” (http://www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/el-protocolo-de-ushuaia-es-inconstitucional-y-deberia-ser-denunciado-457399.html).

Similares críticas y conclusiones leemos en los estudios y dictámenes (ver más abajo) relativos al escándalo jurídico, político-diplomático e internacional, liderado por los presidentes y cancilleres del engendro MercUnasur, es decir, por los jefes de Estado y de gobierno de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela, acompañados por sus pares de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Suriname. Ha sido este un inconcebible proceso de manifiesta exhibición de la demagógica fuerza del número (ejemplo “ejemplar” del ejercicio del “mbareté” o prepotencia del poder en la región), que emplearon desde el Mercosur y la Unasur los ministros de exteriores y presidentes de gobiernos “amigos” del área. ¡Por suerte no está el Paraguay rodeado de enemigos!

Entonces, de inmediato debemos proceder a lograr la inconstitucionalidad y correspondiente denuncia del “Protocolo de Ushuaia”, el de diciembre de 2011 (Montevideo, Uruguay). Cuando ello ocurra se habrá perfeccionado la defensa jurídica del Paraguay, sustento de su política y diplomacia en defensa irrenunciable del interés nacional, para hacer frente de manera exitosa a las agresiones que recibiera del Mercosur y de la Unasur.



JLSG
Asunción, a sábado 13 de octubre de 2012







GLOSARIO (personas de mi particular estima me sugirieron incluir esta breve sección al final de cada artículo, para quienes crean necesario recurrir a ella)

Adefesio
(Del lat. [latín] ad Ephesĭos, a los efesios, título de una epístola de San Pablo, por alusión a las penalidades que pasó el santo en Éfeso durante su predicación).
1. m. coloq. (masculino. Coloquialmente.). Despropósito, disparate, extravagancia. U. m. en pl. (Úsase mayormente en plural).
2. m. coloq. Traje, prenda de vestir o adorno ridículo y extravagante.
3. m. coloq. Persona o cosa ridícula, extravagante o muy fea.
(Real Academia Española © Todos los derechos reservados)

Avieso, sa
(Del lat. aversus 'desviado, torcido').
1. adj. (adjetivo) torcido, fuera de regla.
2. adj. Malo o mal inclinado.
3. m. ant. (masculino. Antiguo) Maldad, delito.
4. m. ant. Extravío (‖ acción y efecto de extraviar o extraviarse).
(en avieso. 1. loc. adv. ant. [locución adverbial antigua] aviesamente.
2. loc. adv. ant. de través)
(Real Academia Española © Todos los derechos reservados)

Constitucionalista
En el Paraguay debe entenderse por tal, generalmente, y con las excepciones de rigor, a quienes en nuestras así denominadas Facultades de Derecho (hay excepciones excepcionales y no es redundancia) aprobaron, incluso como sea, la materia derecho constitucional, “leyendo” en deplorables dictados y por lo general bajo la irresponsable tutoría de un “profesor” de la asignatura, quien ya por serlo peca de “constitucionalista” sin el menor pudor y extrema autocomplacencia.

Docto y doctor
Esta distinción es necesaria en un país como el nuestro, plagado de “doctores” titulados, por lo común en universidades de la pieza del fondo y sin siquiera servicios sanitarios, y carentes hasta de la más burda biblioteca. Tales negocios, deshonrosos y criminales, están encabezados por “rectores”, auto doctorados en sus propias cuevas de distorsión generalizado del conocimiento. También existen verdaderos y sacrificados doctores, pero aun así no todos son doctos, es decir sabios en los campos de estudio a los que se dedican a cultivarse en ellos, con auténtico estoicismo. En los últimos tiempos, hasta en la denominada “Corte Suprema de Justicia” del Paraguay empezaron a predominar los “doctores”, incluso los mentirosos confesos y no convictos, y hace tiempo que los doctos juristas y constitucionalistas no logran aprobar las exigencias inhumanos de conocimiento y probidad que les imponen los procesos “constitucionales” para la formación de ternas de candidatos.

Engendro
1. m. (masculino) feto.
2. m. Criatura informe que nace sin la proporción debida.
3. m. Persona muy fea.
4. m. Plan, designio u obra intelectual mal concebidos.
mal ~.
1. m. coloq. Muchacho avieso, mal inclinado y de índole perversa.
(Real Academia Española © Todos los derechos reservados)

Fantoche
(Del fr. [francés] fantoche).
1. m. Persona grotesca y desdeñable.
2. m. Sujeto neciamente presumido.
3. m. Persona vestida o maquillada de forma estrafalaria.
4. m. Muñeco grotesco frecuentemente movido por medio de hilos.
(Real Academia Española © Todos los derechos reservados)

Jurista
En el Paraguay, lamentablemente, todo aquel que haya aprobado su primer materia del primer curso (sin importar si haya o no estudiado), cualquiera, y también cualquier profesor de una de las decenas de facultades de derecho que ya constituyen una novedosa y letal pandemia desconocida en gran parte del mundo. A los escasísimos y verdaderos juristas no se los considera tales…

Perverso, perversa
(Del lat. perversus).
1. adj. Sumamente malo, que causa daño intencionadamente. U. t. c. s. (Úsase también como sustantivo).
2. adj. Que corrompe las costumbres o el orden y estado habitual de las cosas. U. t. c. s.
(Real Academia Española © Todos los derechos reservados)

Totalitario
Para decirlo brevemente: ideología y régimen político surgidos en la historia durante la primera mitad del siglo XX y que se caracteriza por la más completa opresión de las personas, grupos y de la sociedad en su conjunto, por parte de quienes detentan el poder total (económico, político, legal cultural, etc.), sin límite alguno. Sus dos grandes vertientes son el comunismo y el nacionalsocialismo. Para quienes deseen mayor información y conocimiento recomendamos recurrir al monumental diccionario de ciencia política, dirigido por el maestro Norberto Bobbio, que se encuentra en red y listo para consultas en la pestaña “archivos compartidos” (www.jlsimong.blogspot.com).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Sergio Abreu Bonilla, “Una herida letal al Mercosur”, serie Estudios del CURI 06/12, Montevideo, 22 de agosto de 2012. Se recomienda la lectura de este trabajo, si bien se centra mayormente en la crisis del “Mercosur”, porque le dedica un muy interesante capítulo al fraudulento “Protocolo de Ushuaia II”, el de Montevideo de diciembre de 2011, que en realidad es una vulgar traslapación de las serias irregularidades jurídicas, políticas y diplomáticas de la mal denominada, y peor implementada, Unasur.  Ver aquí

Herber Arbuet-Vignali, “¿Crisis en Paraguay ¿o en los conceptos jurídicos y políticos de su región?”, serie Estudios del CURI 04/12, Montevideo, 11 de julio 2012. Se recomienda la lectura de este trabajo, si bien se centra mayormente en la crisis del juicio político, también hace referencia explícita a los hechos antijurídicos internacionales en los ámbitos del “Mercosur” y de la “Unasur”, manejados por los intereses geopolíticos “bolivarianos”, los del denominado “socialismo siglo XXI” chavista. Ver aquí

Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay: solicitud de “Procedimiento excepcional de urgencia para reinstalar los derechos de la República del Paraguay en el Mercado Común del Sur”. Ver aquí

Hérib Caballero Campos, se ocupa de presentar una sinopsis dedicada a “El juicio político en la historia paraguaya”. Ver aquí

ENLACES PERIODÍSTICOS

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/rechazan-protocolo-democratico-de-unasur-por-una-amplia-mayoria-462972.html

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/documento-viola-la-constitucion-aseguran-462979.html

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/asumieron-posicion-462929.html

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/editorial/la-clausula-antiparaguaya-de-la-unasur-debe-ser-rechazada-462412.html



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